El Ejecutivo oficializó ayer, mediante decreto supremo, el acuerdo
al que llegaron el Ministerio de la Producción y representantes de los gremios
de pescadores artesanales de Ilo (Moquegua), por el cual se establece la pesca
de anchoveta fuera de las cuatro millas marinas, a partir de la fecha y hasta
el próximo 31 de diciembre. Este régimen solo es aplicable en el ámbito
geográfico de la región Moquegua.
RÉGIMEN ESPECIAL
El viceministro de Pesquería,
Paul Phumpiu, explicó que se trata de un régimen especial y temporal. Agregó
que la política de gobierno presta especial importancia a la pesca de consumo
humano directo, por cuanto su prioridad es garantizar el abastecimiento
sostenible y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en
armonía con la preservación del medio ambiente. Precisó que la norma establece
una serie de requisitos que los titulares de las embarcaciones pesqueras están
obligados a cumplir y respetar durante su vigencia, referidos a registro,
supervisión, caducidad del derecho de pesca, incorporación de embarcaciones en
el régimen excepcional, prohibición de construcción de nuevas embarcaciones,
entre otros.
LA NORMA
El Decreto Supremo Nº
0062012-PRODUCE, publicado ayer en El Peruano, señala que el Ministerio de la
Producción aprobará el listado de las embarcaciones pesqueras que se podrán
acoger al régimen excepcional, las mismas que deberán realizar sus faenas de
manera alternada, conforme lo establezca la autoridad competente. Asimismo,
todas las embarcaciones pesqueras sujetas a esta norma deberán contar con el
sistema de seguimiento satelital a bordo u otro mecanismo de supervisión
alternativo que será definido entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la
Producción, para evitar que se incumpla la norma.
SANCIONES
Los titulares de las plantas de
procesamiento de productos hidrobiológicos que reciban o procesen recursos
hidrobiológicos contraviniendo los alcances del dispositivo, serán pasibles de
caducidad de sus licencias, si durante el periodo de su vigencia, reciben dos o
más sanciones. A similar castigo se harán acreedores los propietarios de las
plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que no permitan el acceso
e intervención de los inspectores del Ministerio de la Producción a sus
instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante la vigencia
del presente Decreto Supremo, reciban dos o más sanciones.
EMBARCACIONES
Sobre las sanciones a las embarcaciones, el viceministro de
Pesquería indicó que a partir de este Decreto Supremo, los titulares de las
naves pesqueras sujetas al presente Régimen Excepcional y Temporal, están
obligados a registrar a todos sus pescadores que realicen dicha actividad,
siguiendo las condiciones que establecerá el Ministerio de la Producción.
"Si estando dentro del régimen excepcional establecido violan lo dispuesto
perderán el derecho de pesca", advirtió.
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